Copyright y Acceso Abierto



El modelo de Acceso Abierto implica que los usuarios de la producción científico-tecnológica pueden, en forma gratuita, leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o enlazar los textos completos de los artículos científicos, y usarlos con propósitos legítimos ligados a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, a la innovación, a la educación o a la gestión de políticas públicas, sin otras barreras económicas, legales o técnicas que las que suponga Internet en sí misma.

La única condición que plantea el Acceso Abierto para la reproducción y distribución de las obras que se pongan a disposición, es la obligación de otorgar a los autores el control sobre la integridad de su trabajo y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.

El modelo de Acceso Abierto permite a la comunidad de investigadores poner a disposición de la sociedad todo tipo de producción científica, tecnológica y académica a través de repositorios digitales, para darle mayor visibilidad, acceso y aprovechamiento a nivel nacional e internacional.
Para la aplicación del modelo de Acceso Abierto se definen  2 vías:
  • La vía dorada: en esta modalidad la producción científica se pone a disposición de cualquiera que quiera consultarlo siguiendo la esencia del Acceso Abierto. En este caso el autor debe abonar una cifra a la entidad que maneja la plataforma que da acceso al documento.
  • La vía verde: en este caso, el autor no debe abonar ninguna cifra a la entidad que gestiona la plataforma y es totalmente responsable de su producción científica.
Las licencias Creative Commons son las más utilizadas para el  Acceso Abierto y son las que desde la Biblioteca Di Tella recomendamos adoptar.

Si eres autor y quieres saber qué licencia Creative Commons le conviene más a tu obra, esta herramienta puede serte muy útil. También puedes visitar la página de Creative Commons y la de su versión argentina.

Las obras se licencian con la combinación de estos 4 permisos:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Y de estas combinaciones derivan 6 tipos de licencias:
Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

Son lo derechos que amparan a los autores.

Derechos morales

Los derechos morales de un autor son irrenunciables e inalienables y comprenden aspectos como por ejemplo el de reconocimiento de autoría. Esto quiere decir que el autor siempre sin excepción debe ser debidamente citado en caso de que se use algo contenido en su obra

Derechos de explotación

Los derechos de explotación de las obras creadas por un autor son transferibles y de duración determinada. Estos derechos comprenden todos los referidos al beneficio económico derivado de una obra. Los derechos de explotación de una obra son los que comúnmente se pactan con editoriales o revistas científicas, por ejemplo. 

Enlaces útiles: