El patrimonio cultural es más que un edificio bello
Por Facundo de Almeida, Licenciado en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio Cultural en la Universidad Torcuato Di Tella. http://facundodealmeida.wordpress.com
Esta semana llegó a los medios masivos de comunicación un reclamo vecinal que se había iniciado varios meses atrás. La autorización que otorgó el gobierno porteño para demoler La Cuadra y La Imprenta, edificios emblemáticos de Palermo, era una noticia conocida entre los vecinos de la zona, que ya habían levantado la voz de alarma.
La Imprenta queda en la esquina de Migueletes y Maure, allí funcionaba la imprenta del Hipódromo y hoy le da el nombre informal a la zona. En Jorge Newbery 1651 está La Cuadra, uno de los últimos studs donde durmieron varios pura sangre, entre otros el famoso Yatasto. Todavía se conservan algunas puertas de las caballerizas y el piso original, que fue cubierto por plástico, por un arquitecto responsable, antes de colocarse el revestimiento que se le exigía al restaurante para poder funcionar.
Los dos inmuebles están ocupados actualmente por una galería de arte, restaurantes, joyerías, locales de ropa y otros comercios, lo que ha permitido que se mantengan en buen estado de conservación y que sean sustentables económicamente.
Los diputados Bruno Screnci y Patricio Di Stefano, ambos del oficialismo porteño, presentaron sendos proyectos de ley proponiendo la catalogación de los inmuebles, aunque es muy difícil que esas medidas tengan algún efecto –y ellos lo saben o deberían saberlo–, porque el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP) ya dictaminó que el inmueble no tiene valor arquitectónico. Seguramente, más por razones vinculadas con la dimensión de los terrenos –y la consecuente posibilidad de que se construyan allí muchos metros– que por la falta de argumentos históricos, arquitectónicos y culturales que los hagan merecedores de una protección.
Está claro que el valor patrimonial de estos edificios, si no estuviera dado por sus características arquitectónicas, algo al menos discutible, es suficiente por tratarse de bienes únicos en su tipo –el stud es el último que queda en pie–, por haberse desarrollado allí buena parte de la historia vinculada con el turf y por tener una especial significación como referencias urbanas y sociales en el barrio de Palermo. Estos argumentos, que parecen no tener en cuenta los integrantes del CAAP cuando dictaminan, fueron suficientes para que el diputado Sergio Abrevaya ideara un proyecto mucho más conducente que el de sus pares del PRO, y propusiera la declaración de estos bienes como integrantes del patrimonio cultural de la ciudad, en la categoría que la ley 1227 reserva para los monumentos.
Esto quiere decir que en lo inmediato la subsecretaria de Cultura de la Ciudad, Josefina Delgado, que es la autoridad de aplicación de esa norma, deberá disponer la protección preventiva de esos inmuebles hasta tanto concluya el estudio del proyecto presentado en la Legislatura, porque así lo exigen la ley 1227 y el inciso a) del artículo 9 del Decreto 312/06. Esto es así porque lo dice esa norma, pero también porque demoler esos edificios en pleno procedimiento legislativo significaría privar a los diputados de ejercer la facultad constitucional de legislar, consagrada en este caso por el artículo 81 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Por su parte, el subsecretario de Planeamiento Urbano, Héctor Lostri, deberá –esta vez– someterse a la decisión de Delgado e impedir que se demuela el inmueble o que se realice alguna intervención. La omisión de parte de algunos de los dos subsecretarios podría significar que incurran en incumplimiento de los deberes de funcionario público, delito para el cual el artículo 248 del Código Penal prevé una pena de un mes a dos años de prisión.
La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad, órgano asesor de la ley 1227, ya tomó cartas en el asunto y expresó su opinión favorable a la preservación de estos bienes, además de incorporar el tema a la última de las Tertulias Patrimoniales que organiza quincenalmente en la Confitería Ideal; también se está ocupando del tema el Defensor del Pueblo Adjunto Gerardo Gómez Coronado, siempre atento a las cuestiones patrimoniales (ver nota aparte).
Este caso deja varias cosas en claro: que la ley 1227 debe ser reglamentada y puesta en funcionamiento en su totalidad –incluyendo la protección preventiva de los bienes en estudio, el régimen de sanciones, los incentivos, la inclusión del tema patrimonial en los currículos educativos, etc.– porque de lo contrario seguirá siendo inútil e ineficaz, y que la subsecretaria de Cultura, por su parte, tiene la oportunidad de asumir de una vez por todas las responsabilidades y el poder de policía que la ley le otorga.
También es imprescindible que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se integre con profesionales de otras disciplinas, más allá de la arquitectura, y con ciudadanos y organizaciones no gubernamentales que trabajan por la preservación del patrimonio cultural. La profesionalización y democratización del CAAP es una tarea urgente.
Finalmente, es imprescindible sancionar la Ley de Transferencia de la Capacidad Constructiva, que haga rentable la preservación del patrimonio arquitectónico, porque de otro modo el valor económico primará siempre por sobre el valor cultural.
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