Patrimonio, un caso federal
Por Facundo de Almeida. Lic en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del del Programa de Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella.
La ciudad de La Plata, como ya dimos cuenta en este suplemento, se encuentra amenazada por una serie de medidas del actual intendente que comenzaron con la derogación de las normas de protección patrimonial, siguieron con la disolución de las áreas de gestión en la materia y concluyeron con la escandalosa aprobación de un Código de Ordenamiento Urbano ilegal. La capital de la provincia de Buenos Aires es uno de los pocos ejemplos, y uno muy destacado, de ciudades planificadas desde cero. En 1880 se decidió la creación de la ciudad de La Plata, luego de que se declarara a Buenos Aires como Capital de la República. El entonces gobernador de la provincia, Dardo Rocha, fue el encargado de llevar adelante esta obra, para la que se realizaron estudios que determinaron su emplazamiento en las cercanías de Ensenada. El diseño comandado por Pedro Benoit es aún hoy reconocido por su trazado cuadrado, por sus diagonales, su bosque y por sus plazas, colocadas con exactitud en el damero cada seis cuadras. Un proyecto urbanístico sin precedentes en nuestro país que le permitió hace una década ser postulada para integrar la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco, algo que no prosperó por la desidia y negligencia de las autoridades locales. El nuevo Código de Ordenamiento Urbano (COU), aprobado a comienzos de este año, eleva a 45 metros la altura permitida en el casco fundacional de la ciudad, algo que a todas luces atenta contra su valor patrimonial y destruye el medio ambiente urbano. La sanción de esta ordenanza fue claramente ilegal porque se hizo sin solicitar la opinión de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos que debería haber intervenido obligatoriamente. El casco fundacional de La Plata fue declarado como Monumento Histórico Nacional por decreto 1308/99, y por lo tanto se encuentra protegido por la Ley Nacional 12.665, que creó esa comisión y le otorgó la facultad de ejercer la superintendencia directa sobre los bienes históricos protegidos. Así lo entendieron un grupo de ciudadanos que integran la Asociación Civil La Ciega y que presentaron un recurso de amparo ente la Justicia federal. En primera instancia el juez consideró que no era un tema federal y rechazó la medida, pero esta semana la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución del juez y le ordenó resolver la medida cautelar solicitada que busca impedir que continúe la destrucción de la ciudad. La Cámara Federal resolvió favorablemente la competencia por considerar que la principal demandada es la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, que omitió intervenir previamente a la sanción de la ordenanza. La comisión hace unas semanas, ante un pedido de informes del diputado nacional Horacio Piemonte, reconoció públicamente su ignorancia sobre el tema y la obligatoriedad de ser consultada en estos casos y le pidió al gobierno provincial que se lo recuerde a los municipios. Seguramente la Justicia exigirá una actitud más activa por parte de la Comisión Nacional, si tenemos en cuenta los términos de la resolución de la Cámara Federal. Argumentar desconocimiento -más aún sobre una norma que desde hace meses está publicada en el Boletín Municipal- no parece ser una justificación contundente para funcionarios públicos que tienen la obligación de hacer cumplir la ley.