Duras críticas de juristas a la detención de dos hombres por opinar en redes sociales sobre la mujer de Gerardo Morales
Hernán Gullco, codirector de la carrera de Abogacía y de la Maestría y la Especialización en Derecho Penal, opinó sobre la detención de dos personas que dictó la justicia jujeña a causa de publicaciones en las redes sociales.
La decisión de la justicia jujeña de mantener detenidos a dos hombres por haber posteado en redes sociales mensajes sobre una supuesta infidelidad de Tulia Snopek, la mujer de Gerardo Morales, puso en alerta al mundo de los expertos en derecho público. Especialistas de diferentes líneas de pensamiento consultados por LA NACION coincidieron en manifestar su preocupación por este caso. Cuestionaron que dos personas estén acusadas de graves delitos penales por lo que postearon en redes sociales, pero sobre todo, que lleven 48 días presos.
Nahuel Morandini fue arrestado porque publicó un tuit en el que sostuvo que parece que “uno de los tekis le enseña a tocar la quena a la mujer del exgobernador” y Roque Villegas, porque reposteó en su cuenta de Facebook mensajes sobre la supuesta infidelidad de Snopek. Después, en Jujuy se viralizaron rumores que daban por cierta esa relación prohibida o que ponían en duda, muchos en tono jocoso, la paternidad de Morales (tiene una hija de dos años con Snopek). Morandini y Villegas están acusados de dos delitos que, sumados como pretende la fiscalía, los pueden dejar en prisión hasta ocho años: lesiones psicológicas (a Snopek) y afectación a la identidad de una menor (su hija).
Alejandro Carrió, especialista en derecho penal y constitucional, sostuvo que “se está utilizando el derecho penal, que es la última herramienta del sistema”, para castigar conductas “que, de haber causado algún daño, sería suficiente con el derecho civil y las indemnizaciones” para contrarrestarlo.
Según Carrió, “la calificación de tornar incierta la identidad de la víctima es absolutamente forzada” porque “son comentarios no dichos asertivamente que de ninguna manera pueden calificar como ‘tornar incierta’ la identidad biológica de una persona”.
“También me parece forzada la calificación del daño sufrido por una persona adulta que tiene todas las herramientas que el derecho civil le concede para reparar el perjuicio que estas manifestaciones puedan haberle causado”, dijo Carrió, que afirmó: “Me parece una enormidad que estas personas estén privadas de su libertad. El riesgo procesal es inexistente, el argumento del peligro de repetición del delito es absurdo: no solo las imputaciones son desmedidas, la privación de la libertad es absolutamente inconstitucional”, sostuvo. La constitucionalista María Angélica Gelli coincidió: “Este caso me asombró muchísimo; sobre todo por la prisión preventiva. Es una exageración”.
Hernán Gullco, presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y codirector de la especialización y maestría en Derecho Penal de la Universidad Torcuato Di Tella, dijo que lo que está pasando en Jujuy es “muy inquietante”.
“Hay que distinguir dos cosas. Por un lado, está el alcance la libertad de expresión, pero la clave acá es la vía elegida”, dijo. Según Gullco, la vía penal, con prisión preventiva, “no es aceptable”.
“La prueba de la lesión [a Snopek] es muy superficial y el delito de supresión del estado civil está pensado para otra cosa; no para cuando se hacen afirmaciones sobre el origen de una persona. Eso podría encuadrar en la figura de injurias, pero en ese caso, no tendría nada que hacer el fiscal [el delito de injurias es de acción privada]”.
Gullco explicó que lo más normal en estos casos es que quien se considere ofendido recurra a una acción civil. La causa contra Morandini y Villegas, para Gullco, es de un exceso punitivo “absoluto”. Destacó que, para pedir las detenciones, el fiscal alegó que los acusados podrían obstaculizar la investigación pero “no justificó para nada” ese argumento.
Agustina Lloret, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), dijo que para esta asociación, la causa contra Morandini y Villegas es “un caso muy grave de criminalización a la libertad de expresión”. Afirmó que los acusados solo “hicieron posteos en clave satírica sobre un rumor que ya venía circulando desde hacía varios días” y que les imputaron delitos que jamás podrían haber cometido, como la alteración del estado civil de la hija de Morales. El CELS denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas. “Es un proceso absolutamente desmesurado e irracional, de un uso abusivo del derecho penal”, afirmó Lloret.
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, esta causa es, directamente, “un disparate que no tiene nombre”, implica “un enorme quebrantamiento de la libertad de expresión, que es clave en toda democracia, y de comunicación de una persona, sin ninguna fundamentación válida”.
“Además, no se respetó el derecho de defensa. Es un caso que habla de cómo funciona la Justicia en Jujuy”, dijo Sabsay.
Andrés Gil Domínguez, constitucionalista, advirtió que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que en el marco de un ejercicio de la libertad de expresión que afecta derechos de terceros violando su honor, la responsabilidad ulterior que debe aplicarse debe ser primordialmente la civil, y excepcionalmente -y con tendencia a desaparecer-, la penal”. Destacó que en la Argentina “las calumnias e injurias tienen una pena de multa, no de prisión”. Consideró “irrazonable y abusivo” aplicar la figura de la sustitución de identidad en este caso y sostuvo que las prisiones preventivas son “absolutamente irrazonables”.
Pedro Caminos, también constitucionalista, dijo que el caso le genera “alarma”. Sostuvo que “el tuit, por sí solo, plantea una conjetura y que, al ser conjetural, no genera responsabilidad ni civil ni penal”. Advirtió que, avanzada la causa, el fiscal introdujo como prueba contra Morandini una conversación que mantuvo en un grupo de WhatsApp, donde da por cierta la infidelidad, pero Caminos observa que el fiscal no explica “en qué medida enviar un mensaje en un grupo privado de WhatsApp impacta en la vida de Tulia Snopek”. También cuestionó las prisiones preventivas, que solo se pueden dictar -advierte la Corte- cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, dos situaciones no acreditadas en el caso.
Gustavo Arballo, especialista en derecho público, advirtió que ninguno de los dos delitos que les imputan a los acusados corresponden en este caso. Sostuvo que “tornar incierta la identidad supone un acto que tenga idoneidad para alterar las circunstancias objetivas que definen la filiación de una persona (alterar un examen de ADN, alterar un registro oficial)” y que no basta con “generar versiones que impliquen una incertidumbre subjetiva, por difundidas que fueran estas”. En cuanto a las lesiones, afirmó que “la lesión psíquica requiere una acreditación concreta que implica un plus con respecto al daño al honor, pues si no se aplica ese criterio el delito de lesiones terminaría subsumiendo el delito de injurias, que es específico”.
Observó que además, “se les terminan atribuyendo a los imputados actos de terceras personas indeterminadas que siguieron la viralización (rompiendo así los criterios básicos de culpabilidad personal)”.
Arballo destacó que el problema central de la acusación es que el fiscal afirma que “no hay otra manera de poder garantizarles a las damnificadas que sus intereses sean contemplados por el sistema penal” que este proceso y advirtió que “esto es complicado, pues deja en claro que la política criminal ya no es concebida como una ‘última ratio’, sino como respuesta universal” y “esto va en contra de estándares internacionales sobre libertad de expresión”.