Combatir el terrorismo no es tarea de las Fuerzas Armadas
Rut Diamint, profesora de las Licenciaturas en Estudios Internacionales y en Ciencia Política y Gobierno, escribió sobre el uso de las Fuerzas Armadas para combatir al terrorismo.
Quito, Ecuador, 11/1/2024. Soldados ecuatorianos patrullan las calles tras el estado de excepción ordenado por el jefe de Estado, tras declarar la existencia de un "conflicto armado interno". Foto: EFE/ José Jácome
La prensa informó que el ministro de Defensa, Luis Petri, modificaría la Ley de Defensa de 1988 para habilitar a las Fuerzas Armadas a combatir el terrorismo. Se explica que el cambio estaría generado por un posible ataque similar al de Hamas en Israel en octubre pasado.
Varios países utilizan sus Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo. Tanto Estados Unidos como Rusia han realizado operaciones militares contra grupos terrorista fuera de su territorio (Rusia en Siria, Francia en África, Gran Bretaña en Afganistán).
Como ejemplo, ante los ataques de septiembre de 2001, el gobierno de Bush hijo creo en 2002 el ministerio de Homeland Security, responsable de la seguridad pública, o se un Ministerio de Seguridad en términos de Argentina.
Este ministerio incluye regulaciones para convertirse en ciudadano, acciones ante desastres naturales, seguridad cibernética, entre otras actividades. De sus 16 agencias, no participan sus Fuerzas Armadas.
La estrategia que se disponga tiene que asociarse a un contexto específico y la naturaleza de la amenaza terrorista que tenga nuestro país, que dista de ser similar a lo que ocurre en Medio Oriente. La ley argentina de Seguridad Interior, Ley Nº24.059, sancionada por el Congreso en 1991, dispone en su artículo segundo que se define “como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.
En su artículo 7 se expresa claramente que las fuerzas armadas no pertenecen al sistema de seguridad interior. Los artículos 27 a 32 especifican el uso de fuerzas armadas en situaciones excepcionales de conmoción interna. Sus tareas son de apoyo a las fuerzas de seguridad. No es necesario cambiar la ley para definir futuras operaciones.
Es cierto que el terrorismo se ha sofisticado. El terrorismo ha adoptado nuevas técnicas amenazando la seguridad nacional. Sin embargo, identificar, detectar y prevenir ataques terroristas no es tarea de las Fuerzas Armadas. ¿Qué hubieran hechos las Fuerzas Armadas argentinas ante el atentado contra la AMIA? La larga preparación de un oficial militar puede habilitarlo a operaciones de contraterrorismo, que se complementan con enfoques que combinan medidas diplomáticas y de inteligencia, siempre bajo la tutela de las leyes nacionales e internacionales.
Es conocido que el empleo de Fuerzas Armadas en asuntos internos del Estado genera problemas de legalidad, de abusos a los derechos humanos y de efectividad en sus tareas. Además, abre una ventana de oportunidad para seguir expandiendo su rol hacia otros campos de la seguridad interna, como es la lucha contra el narcotráfico.
Una decisión de esta dimensión no atañe exclusivamente a los militares, a las policías, ni al Presidente. ¿Puede un decreto eliminar una ley votada por unanimidad en el Congreso? Queda la duda de quiénes son los asesores del ministro Petri quienes sugieren tal desatinada propuesta, que no genera beneficios ni para el país, ni para la sociedad, ni para las Fuerzas Armadas.
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