Milagro Sala no es una presa política
Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella analiza la reciente resolución de la CIDH sobre la situación de Milagro Sala.
Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución sobre la prisión preventiva de Milagro Sala. Este pronunciamiento había sido solicitado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones. Aunque la noticia retumbó en los medios, surgieron algunas confusiones sobre el contenido de la resolución. Aclarar estas cuestiones es especialmente importante en este contexto, en el que la Corte Suprema tiene pendiente emitir un fallo sobre si tal prisión preventiva se ajusta a derecho.
Foto: LA NACIONLa organización Tupac Amaru, liderada por Milagro Sala, fue la que el gobierno de Cristina Kirchner eligió para tercerizar, a través de cooperativas, la construcción de viviendas y otros servicios relacionados con la salud y la educación en la provincia de Jujuy. En la práctica, no obstante, esta estructura de poder sirvió a otros propósitos. La evidencia indica que la Tupac Amaru instauró un sistema de vasallaje feudal en pleno siglo XXI. Tenía sus fuerzas de seguridad, sus criterios arbitrarios para el reparto de beneficios y un sistema de "justicia popular", que difícilmente cumplía con los estándares de los organismos de derechos humanos.
El año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy consideró que Milagro Sala podía atentar contra el curso de la investigación, sobre la base de los testigos que habían afirmado ser amenazados por ella, y tomando en cuenta todo el poder de facto que había acumulado durante años. Por eso, decidió convalidar la prisión preventiva. Tanto el Código Procesal Penal de Jujuy como tratados internacionales de derechos humanos aceptan que, cuando hay peligro de entorpecimiento de la causa, el juez está facultado para dictar tal medida, sin que ello implique la declaración de culpabilidad del acusado. No obstante, en un informe que no tiene fuerza de ley ejecutable, el Grupo de la ONU sobre detenciones arbitrarias consideró que la prisión preventiva de Milagro Sala no satisfacía estándares internacionales. Hoy, esta decisión está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El objetivo de la resolución de la CIDH es pronunciarse sobre este segundo aspecto. Aclara explícitamente que su fin no es expedirse sobre si la prisión preventiva se encuentra legalmente justificada. Pretende, más bien, evaluar las condiciones que la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de Jujuy ofrece para una prisión preventiva. Al visitar Jujuy, la delegación de la CIDH ya había afirmado que la prisión de Milagro Sala se desarrollaba en condiciones humanitarias razonables. No obstante, tomando en cuenta principalmente su intento de suicidio y sus declaraciones, el organismo solicitó ensayar medidas alternativas, y puso como ejemplo la prisión domiciliaria. Esta resolución tampoco tiene fuerza de ley, lo que no quita que deba ser tenida en cuenta. Es lo que se conoce como "soft law" ("derecho blando"). Lo que sí debe señalarse es que, en el documento, la CIDH no le dio a Milagro Sala estatus de presa política, ni nada parecido a ello.
Doctor en Derecho (UBA), Profesor investigador (Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella)
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