29/04/14
Democratización de la Justicia: 2013 y después
Por Martín Hevia
Por Martín Hevia (*)
En 2013, quizá como nunca antes en la historia argentina, el rol del Poder Judicial en nuestra democracia fue el centro de la discusión pública. Ya a fines de 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner había anunciado que impulsaría la "democratización de la Justicia". Para ella existía un "divorcio entre la sociedad y la Justicia"; era tiempo de que la sociedad pudiera exigirle a la Justicia "la misma conducta de decoro, independencia, respeto a la voluntad del Parlamento y la voluntad popular".
En 2013, quizá como nunca antes en la historia argentina, el rol del Poder Judicial en nuestra democracia fue el centro de la discusión pública. Ya a fines de 2012, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner había anunciado que impulsaría la "democratización de la Justicia". Para ella existía un "divorcio entre la sociedad y la Justicia"; era tiempo de que la sociedad pudiera exigirle a la Justicia "la misma conducta de decoro, independencia, respeto a la voluntad del Parlamento y la voluntad popular".
Su preocupación no era sorprendente: falta de independencia, poca transparencia en el sistema de nombramiento, remoción y sanción de los magistrados, y ausencia de rendición de cuentas hacia la sociedad son algunos de los defectos que la ciudadanía identifica en el Poder Judicial.
En respuesta a esta percepción ciudadana, en 2013 la Presidenta envió un paquete de leyes al Congreso Nacional, que fueron aprobadas en ambas Cámaras –algunas de estas propuestas fueron posteriormente declaradas inconstitucionales en el Poder Judicial–. Esta decisión abrió un auspicioso debate en nuestra sociedad: ¿Qué significa "democratizar la Justicia"? A continuación, me concentro en una dimensión de esta discusión que ha surgido en este debate, y en la agenda de reformas posibles hacia el futuro.
Participación ciudadana: elección de los jueces
A diferencia del Poder Ejecutivo y del Legislativo, en nuestro país, los jueces no son directamente elegidos por voto popular. Por consiguiente, la ciudadanía tampoco puede controlar el desempeño de los tribunales a través del voto –en cambio, si los políticos no responden a los intereses de sus votantes, éstos pueden, al menos, sancionarlos quitándoles el voto–.
En Estados Unidos, por ejemplo, algunos Estados han adoptado el sistema de elección popular de los magistrados. Podría objetarse que la elección directa a través del sufragio universal podría llevarlos a actuar en algunas ocasiones conforme al clamor popular, lo que podría poner en peligro los derechos de las minorías (las democracias constitucionales como la Argentina, comprometidas con tratar con igual respeto y dignidad a todas las personas, establecen garantías fundamentales como la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y de asociación o el derecho a la privacidad, entre otras).
En este esquema, el rol del Poder Judicial y de la Corte Suprema, en particular, es velar por el respeto a dichas garantías y, cuando correspondiere, reafirmar la constitucionalidad de las decisiones de la mayoría reflejadas en las leyes sancionadas por el Congreso. De todos modos, incluso si la elección fuera por sufragio, nada garantiza que, al dictar sentencia, los jueces tengan en cuenta los intereses de sus votantes.
En Argentina, la Constitución adopta una solución intermedia: a partir de la reforma constitucional de 1994, y de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura es el encargado de confeccionar las ternas de candidatos a ocupar el cargo de jueces nacionales y federales, para que luego sean designados por el Ejecutivo en acuerdo con el Senado. El Consejo está integrado por representantes de los poderes elegidos por votación popular –el Poder Ejecutivo y el Legislativo–, por representantes de los abogados matriculados y jueces (la Constitución no establece el número de representantes de cada uno de estos estamentos, sí establece que la ley debe procurar un "equilibrio"), así como por representantes del ámbito académico y científico. Es decir, la participación de la población es indirecta, a través de sus representantes.
Se ha criticado al Consejo porque, en algún sentido, su existencia incentiva el corporativismo de los estamentos representados. Además, el poder político y el económico pueden ejercer sus presiones sobre los integrantes del Consejo.
La reforma propuesta por el Poder Ejecutivo no cuestionó ni la elección indirecta de los magistrados ni la institución del Consejo de la Magistratura (para ello, en todo caso, hubiera sido necesaria una reforma constitucional). En cambio, se propuso aumentar el número de académicos integrantes del Consejo, así como que los representantes de los abogados y los académicos integrantes del Consejo fueran elegidos por sufragio universal.
Los defensores de esta propuesta sostenían que estaba inspirada en aumentar la participación de la ciudadanía en la selección y el control del único poder no sometido a las reglas de la elección popular. Fundamentan, además, que el artículo primero de la Constitución establece el sistema representativo para nuestro país y que todas nuestras instituciones deben reflejar esta filosofía democrática. Por otra parte, al aumentar la influencia de la voluntad popular en la elección de los consejeros, se buscaba minimizar la influencia de los poderes económicos en el desempeño de la Justicia.
Esta propuesta fue la que encontró mayor resistencia: dado que la reforma aumentaba la influencia de la política partidaria en la conformación del Consejo, derivaría en un aumento de la dependencia de la Justicia argentina del poder político con mayoría en el Consejo. A su vez, en el caso "Rizzo", con el voto de seis de sus siete integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró en junio la inconstitucionalidad de la elección popular de los consejeros abogados, académicos y jueces. La Corte sostuvo que, de acuerdo con el texto constitucional, con excepción de los representantes de los órganos políticos, los integrantes del Consejo representan a los respectivos sectores, por lo que no pueden ser elegidos por sufragio universal –dejarían de ser representantes sectoriales para convertirse en representantes de toda la población–. En su disidencia, el juez Zaffaroni planteó que la conformación del consejo prevista en la ley no constituía una amenaza al equilibrio mencionado en la Constitución.
La decisión de la Corte Suprema en modo alguno ha terminado con el debate. Por ejemplo, los proyectos de reforma no incluyeron propuestas para facilitar el acceso de la población a los tribunales. No obstante, nuestro compromiso con la igualdad democrática requiere preguntarnos qué medidas deberían tomarse para que la Justicia no sea un lujo disponible solamente para quienes puedan pagarlo.
También podríamos preguntarnos cómo hacer para terminar con la dependencia del Poder Judicial de su propia burocracia, que, quizá por falta de recursos, extiende la duración de los litigios; o preguntarnos qué podemos hacer para que la Justicia tenga visión de género o diversidad en su composición, o por la aplicación desigual de la ley penal en detrimento de los pobres. En definitiva, mirando hacia el futuro, para reconstruir la confianza en la Justicia, es fundamental mantener vivo y tomar en serio el debate acerca del rol del Poder Judicial en nuestra democracia.
(*) Decano ejecutivo y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella