Intercambio de información

Intercambio internacional de información tributaria

 

  • Justificación e importancia de la materia

El intercambio de información de índole tributaria, entre los Estados nacionales de distintos países, ha cobrado una notoria relevancia en los últimos tiempos, no sólo por sus avanzados desarrollos conceptuales y normativos, sino que, principalmente, por la extendida implementación a nivel mundial, de una manera nunca antes vista y con resultados destacables.

Ello se da, en un nuevo entorno de tributación internacional delineado en los últimos años, donde no existen fronteras nacionales para montar los negocios, en un contexto de creciente digitalización de la economía y donde se destaca la importancia de la transparencia y el intercambio de información.

A partir del año 2009 y con más impulso desde el 2013, con el apoyo político de G20 y el trabajo técnico de los foros y grupos de trabajo de la OCDE, fue posible el desarrollo de dos estándares globales, el primero referido al intercambio de información a pedido o previa petición y el segundo al intercambio automático de información de cuentas financieras (Estándar común de reporte, Common Reporting Standard, CRS), que fueron acogidos en forma amplia por los países, los que incluso fueron y seguirán siendo revisados (peer review process) para evitar que los compromisos queden sólo en la norma. El desarrollado ha avanzado a tal punto que estos estándares requieren la identificación de beneficiarios finales (beneficial owners) de sociedades y acuerdos legales.

Con respecto al mencionado segundo estándar mundial, cabe destacar su antecedente directo, el mecanismo Foreign Account Tax Compliance (FATCA) impulsado de manera unilateral desde los Estados Unidos de América, que supone un intercambio automático unilateral o bilateral -según sea el modelo de acuerdo aplicable, en caso de existir- de cuentas financieras de ese país con otros.

Por su parte, el megaproyecto Base Erosion and Profit Shifting conocido por la sigla BEPS impulsado desde 2013 que, tras los informes finales emitidos 2015 respecto de las 15 acciones que aquel incluyó, continuó con la implementación de los estándares y las buenas prácticas acordadas, a partir del Marco Inclusivo multilateral, también agregó medidas que implican el intercambio de información fiscal, por ejemplo el referido al intercambio automático de los informes país por país para el control de los precios de transferencia (country-by-country reports) (acción 13) y el intercambio espontáneo de acuerdos fiscales (rulings) (acción 5).

Todo ello conduce a vislumbrar un panorama fiscal internacional de mayor transparencia, que permita a los fiscos acceder a datos relevantes para el control tributario, más allá de las fronteras del respectivo país, que de ninguna manera debe menoscabar derechos y garantías que tienen los contribuyentes, conforme constituciones políticas, leyes, códigos y tratados internacionales.

El intercambio de información tributaria entre los Estados requiere un marco legal que le de soporte normativo, que incluye la existencia y o disponibilidad de la información con relevancia tributaria, el acceso a la misma por parte de las Administraciones Tributarias y la posibilidad de intercambio de aquella con Administraciones Tributarias de otros países.

Ahora bien, el uso de esta herramienta requiere la aplicación de rigurosas normas respecto del correcto uso dado a la información intercambiada, su conveniente resguardo físico y seguridad frente a posibles filtraciones y fugas. Es decir, aún cuando el intercambio de información constituya una herramienta fundamental para que las Administraciones Tributarias puedan cumplir su cometido en forma eficaz (considerando principalmente los desafíos que implican por ejemplo los precios de transferencia, la economía digital, entre otros tópicos), ello no implica desconocer el respecto a los derechos y garantías que le asisten a los contribuyentes.

 

  • Objetivo general

·         Tomar conocimiento de la importancia, la conceptualización y las modalidades del intercambio de información con fines tributarios, con especial atención en su marco normativo de soporte, que debe implicar un adecuado equilibrio entre las facultades de control de las Administraciones fiscales por un lado y los derechos y garantías de los contribuyentes por el otro, con especial énfasis en la normativa y experiencia de Argentina.

 

  • Objetivos específicos

·         Conocer la justificación y la importancia del intercambio de información con fines fiscales, teniendo en claro el concepto y alcance de esta herramienta y sus modalidades.

·         Tomar contacto para un correcto manejo del marco normativo de soporte con especial referencia a los modelos de acuerdos y convenios, bilaterales y multilaterales que se utilizan, teniendo en claro por un lado las facultades del fisco en el uso de la herramienta y por el otro los derechos y garantías de los contribuyentes.

·         Conocer el trabajo realizado por la OCDE, a partir del impulso de G20 a los estándares de transparencia e intercambio de información, con particular atención en la posición de los países de América Latina, tomando conocimiento de los resultados obtenidos a la fecha.

·         Saber precisar el marco normativo de Argentina en materia de intercambio de información, su alcance, posibilidades e implicancias, como así también tomar contacto con la experiencia y la jurisprudencia existente.

 

  • Temario

1.       Nuevo paradigma de la tributación internacional y el énfasis en la transparencia y el intercambio de información en materia fiscal.

2.       Intercambio de información con fines fiscales: justificación, importancia, alcance y conceptualización. Casos conocidos de fuga de datos: offshore leaks.

3.       Modalidades del intercambio de información fiscal: a pedido, automático, espontáneo y otras (fiscalizaciones simultáneas, conjuntas, etc.).

4.       Marcos normativos nacionales e internacionales, incluyendo modelos de convenios tributarios y acuerdos, bilaterales y multilaterales.

5.       Delicado equilibrio entre las facultades de la Administración Tributaria y los derechos y garantías de los contribuyentes en la utilización del intercambio de información.

6.       Gestión del intercambio de información en la Administración Tributaria. Importancia del resguardo y la seguridad de la información intercambiada. 

7.       Posición de G20 y trabajo de OCDE en los últimos años.

8.       Estándar global de intercambio a pedido o previa petición. Obligación de identificar al beneficial owner.

9.       Estándar global de intercambio automático de cuentas financieras / Common Reporting Standard. Regulación americana FATCA.

10.   Medidas de transparencia e intercambio de información en el marco del proyecto BEPS y su implementación en el Marco Inclusivo Multilateral.

11.   Situación de los países de América Latina.

12.   Argentina: marco normativo nacional e internacional (posibilidades, limitaciones, requisitos, alcance) y experiencia de intercambio de información. Jurisprudencia.