Hevia, Martín
En los medios
Prevención de pandemias y seguridad sanitaria global
Martín Hevia, Director General de Estudios UTDT y profesor de la Carrera de Derecho, escribió sobre las discusiones en torno a la elaboración de un tratado internacional para abordar futuras pandemias.
En 2023, la comunidad internacional debatirá cómo fortalecerá la seguridad sanitaria global, es decir, las defensas colectivas contra los riesgos múltiples para la salud pública que afronta el mundo globalizado.
El cuerpo de negociación intergubernamental establecido por la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (en la que están representados todos los países que integran la OMS) producirá un “borrador cero” para comenzar las negociaciones y discusiones en febrero de 2023 de un nuevo tratado internacional para la prevención, preparación y respuesta global ante futuras pandemias. Este acuerdo internacional se desarrollaría en el marco del artículo 19 de la Constitución de la OMS y se prevé que sea presentado en 2024, luego de varias etapas de negociación y discusión – hasta hoy, el único tratado internacional de la OMS es la Convención Marco para el Control del Tabaco de 2005 –.
¿Cuál sería el contenido de este tratado?
Contemplaría mecanismos para compartir tecnología, información y conocimiento; el desarrollo de planes de acción nacionales para monitorear y evaluar la capacidad para actuar rápidamente, incluyendo simulaciones de respuesta ante emergencias sanitarias; la creación de mecanismos de revisión periódicas de pares para evaluar las capacidades y preparación de cada país; el desarrollo de programas de financiamiento multinacionales para desarrollar estas capacidades, entre otras medidas necesarias para prevenir y actuar ante una pandemia.
El proyecto del tratado ha sido objeto de un debate intenso. Por un lado, sus detractores incluyen tanto a quienes, apelando a la soberanía nacional, lo consideran un intento más de las fuerzas globalistas de entrometerse en los asuntos internos de los países como a quienes lo consideran inútil (¿para qué otro tratado internacional que no se cumplirá?). También se ha objetado que un tratado impondrá cargas difíciles de cumplir para los países con ingresos medios y bajos.
Por otro lado, desde una visión más favorable a la cooperación internacional y al rol de los organismos internacionales, desde la sociedad civil se han formulado observaciones constructivas; a continuación, menciono algunas de las principales.
Estado de derecho: el respeto a la soberanía es un reconocido principio del derecho internacional, pero no puede ser una excusa para violar derechos en una emergencia, como ocurrió durante la pandemia en muchos países. Por ello, el tratado debería reforzar el compromiso – ya reconocido en otros instrumentos - con el estado de derecho: las restricciones a derechos son excepcionales, deben ser revisadas periódicamente, estar basadas en evidencia científica y ser proporcionales a los riesgos para la salud pública que busquen terminar.
Solidaridad: Es fundamental que el tratado genere incentivos para que los países informen en tiempo y forma eventos de salud pública que podrían constituir emergencias. La comunidad internacional debe apoyar a los países que comparten información valiosa y, nuevamente, garantizar que las medidas que se adopten estén basadas en evidencia científica y no en meros prejuicios, lo que puede resultar en estigmatización.
Participación social: Para que las medidas de salud pública para enfrentar emergencias sean efectivas, deben contar con apoyo y comprensión de la población para aumentar la confianza en las autoridades sanitarias - un activo importante durante una pandemia -. Por ello, el tratado debería prever mecanismos para que la sociedad civil pueda establecer prioridades y participar del proceso de toma de decisiones de políticas públicas en materia de salud.
No discriminación: las medidas sanitarias que se contemplen en el tratado deben fundarse en la equidad e incluir a personas y comunidades más vulnerables, tales como refugiados, trabajadores migrantes o inmigrantes indocumentados.
Libertad de expresión y privacidad: en una pandemia, es fundamental la transparencia, acceso a información y que la población pueda pedir explicaciones a su gobierno por las medidas que tome. Por ello, la medidas contempladas en el tratado deben tomar el compromiso con la libertad de expresión como punto de partida. Al mismo tiempo, el tratado debería adoptar los estándares internacionales más exigentes en materia de protección de la privacidad y los datos personales para evitar daño a personas y comunidades.
Incumplimiento: El alcance de las eventuales sanciones es uno de los desafíos tradicionales del derecho internacional porque incumplir un tratado no conlleva necesariamente una sanción que pueda implementarse fácilmente. El desafío puede ser mayor en este caso porque el incumplimiento – por ejemplo, ocultar información – puede rápidamente causar daños al resto de la comunidad global. Por ello, el tratado debería contemplar mecanismos que generen incentivos para que los estados cumplan con sus obligaciones, quizá incentivos tales como facilidades para acceder al financiamiento internacional.