Di Tella en los medios
Clarín
10/03/18

Aborto legal, oportunidad histórica

Por Mercedes Cavallo

"Si bien es cierto que el delito de aborto casi no se persigue, eso no significa que su penalización no tenga implicancias negativas para las mujeres", explica la profesora de la Escuela de Derecho de la UTDT


El anuncio del Gobierno sobre la apertura del debate sobre aborto en el Congreso visibilizó la urgencia y relevancia de una lucha que el movimiento de mujeres lleva adelante desde hace décadas: la legalización del aborto en Argentina. En esta columna me interesa hacer un aporte sobre cómo debería enmarcarse el debate parlamentario. Primero, desde la política criminal. Segundo, desde el principio republicano de igualdad.

En relación a la política criminal, la discusión que ocurrirá en el Congreso no debe girar en torno a las opiniones personales de los y las legisladores/as respecto del aborto. Cada persona tiene derecho a que se respeten sus posiciones morales, como parte de su derecho a la libertad de conciencia. En cambio, el debate central debe girar en torno a si la interrupción voluntaria del embarazo debe o no estar penalizada. Esto es, si el Estado debe investigar y encarcelar a quienes practiquen, colaboren o participen en una práctica de interrupción voluntaria del embarazo. Y la respuesta es negativa.

Estimaciones de 2006 indican que en Argentina se realizan entre 486.000 y 522.000 abortos clandestinos al año. Sostener la penalización del aborto significa sostener que el Estado debería, anualmente, perseguir y castigar a una cantidad equiparable de mujeres, además de a quienes participen o de algún modo colaboren con esa práctica. Todos conocemos casos de mujeres que abortaron, ¿creemos que deberían ir a la cárcel? Hace décadas que los tribunales advirtieron lo irrazonable de esta posición y, salvo contadas excepciones de jueces y funcionarios militantes anti-aborto, las investigaciones ante la justicia criminal se archivan rápidamente y prácticamente ninguna llega a tener sentencia.

Sin embargo, si bien es cierto que el delito de aborto casi no se persigue, eso no significa que su penalización no tenga implicancias negativas para las mujeres. Las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud indicaron que sólo en 2016 murieron 46 mujeres por abortos clandestinos inseguros. Este número ha bajado en los últimos años, cuando rondaba las 77 muertas al año, aunque sigue manteniéndose como la primera causa de mortalidad materna. Cuarenta y seis mujeres que eran hijas, madres, hermanas, amigas, trabajadoras; y que el Estado, indirectamente, mató por no revocar una norma ineficaz y, como argumentaré a continuación, injusta.

Entonces, ¿por qué se sigue penalizando el aborto? La respuesta nos la da el movimiento feminista: porque las mujeres aún somos consideradas ciudadanas de segunda categoría. Pareciera que nuestras muertes no fueran importantes. El desprecio del Estado por lo que les pasa a las mujeres se confirma en otras cifras mas allá del aborto: tenemos casi una muerta por día por femicidio; existe una brecha salarial del 27%; realizamos el 76% del trabajo doméstico no remunerado; estamos sobre-representadas en trabajos de enseñanza y domésticos, y su sub-representadas en trabajos de capital e industria; ocupamos el 48% de los empleos no registrados.

En este contexto, la discusión sobre aborto es una discusión de política criminal pero, sobre todo, de igualdad y no discriminación. En otras palabras, la prohibición de abortar es la criminalización de un procedimiento médico que sólo las mujeres necesitan. No existe en nuestro sistema jurídico una norma que penalice un procedimiento médico que sólo los varones necesitan. En este sentido, su ilegalidad implica una violación a la autonomía reproductiva, salud y vida de las mujeres y, por ello, se trata de una violación a nuestro derecho a la igualdad y no discriminación.

Además, la criminalización del aborto, incluso con causales de excepción como existe actualmente en la Argentina en el art. 86 del Código Penal, instrumentaliza el cuerpo de las mujeres. Es decir, nuestro cuerpo es utilizado como un medio para un fin ulterior —la defensa de la familia, la reproducción de la especie— considerado más valioso que nuestros deseos o necesidades. La prohibición de la instrumentalización de la personas con fines ulteriores a los propios, en el contexto de aborto, fue abordada por la Corte Suprema en el caso “F.,A.L. s/medida autosatisfactiva”. Allí se afirmó: “de la dignidad de las personas, reconocida en varias normas convencionales (…), se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. (…) [El] postulado, derivado del mencionado principio (…) impide exigirle a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificios de envergadura imposible de conmensurar” (CSJN, 2012).

En conclusión, la criminalización del aborto no está justificada desde una perspectiva de política criminal y, además, viola el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres en el ejercicio de nuestra autonomía reproductiva, salud, vida y dignidad. Es decir, es una norma ineficaz e injusta. Por ello, el aborto debe ser legalizado. Legisladores y legisladoras están ante la oportunidad histórica de remediar una deuda que la democracia tiene con las mujeres desde hace décadas. Es el momento para demostrar que respetan a las mujeres como sujetos de derecho con igualdad civil y política, y que lo que les pasa a las mujeres es importante.