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8/04/17

Los tribunales de apelación y casación tienen la última palabra

Por Mariano Borinsky

El profesor de la Escuela de Derecho detalla el procedimiento de circulación de expedientes a lo largo de un proceso judicial

Las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces de Primera instancia, algunas de las cuales hoy en día comunican los medios sobre temas tales como: corrupción, narcotráfico, trata de personas, secuestros extorsivos, robos, lavado de dinero, asociación ilícita, entre muchos otros, son susceptibles de ser cuestionadas por las partes mediante la interposición de recursos (apelación, Casación) para garantizar los derechos de todas las partes del proceso (fiscal, defensor, querella). Ello es así por la falibilidad del juicio humano: seis ojos siempre ven mejor que dos. Allí entran en juego los tribunales (viene de tribuno, tres) colegiados para revisar lo que hicieron los jueces de primera instancia. En primer lugar, las Cámaras de Apelación. Luego, la máxima instancia penal es la Cámara de Casación. En última instancia, y muy excepcionalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los tribunales colegiados (tribunales orales, Cámaras -con una o más Salas- de Apelación o Casación, C.S.J.N.) tienen una dinámica de trabajo diferente de la que rige en los juzgados que tienen una conducción unipersonal (el juez), tanto en cuanto al trámite de los expedientes judiciales como en lo relativo al ejercicio propio de la jurisdicción.

El trámite del expediente judicial es dirigido por el Presidente del tribunal, cargo que es ejercido alternadamente por cada uno de los jueces que lo conforman (en general, los Presidentes son designados por períodos anuales). Entre otras actividades, el Presidente del Tribunal fija el cronograma de audiencias y las dirige durante su celebración, con la asistencia del Secretario. La Secretaría del Tribunal es la agencia judicial a cargo de la ejecución de las decisiones del trámite (notificaciones a las partes, libramiento de oficios, etc.).

Las decisiones sobre la controversia planteada por las partes son tomadas, por mayoría de votos (en varias ocasiones, se adoptan por unanimidad), en el marco de un acuerdo, en el cual los jueces integrantes del tribunal colegiado deliberan y exponen sus argumentos sobre la cuestión a resolver. Los argumentos finalmente quedan plasmados en los considerandos de la sentencia.

Es importante destacar que, con relación a la constitución de los tribunales colegiados, el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) prescribe que en las decisiones de las cámaras nacionales de apelaciones o de sus salas debe intervenir la totalidad de los jueces que las integran. Sin embargo, dicha disposición contempla un supuesto de excepción para el caso de vacancia (por ejemplo, por renuncia o jubilación del juez), ausencia (por ejemplo, por uso de licencia médica) u otro impedimento de alguno/s de los jueces para la constitución completa del tribunal. Para tal caso, establece que se debe dejar constancia formal del concreto supuesto en el expediente (por lo general, dicho extremo se plasma en la sentencia o en una nota del Secretario del tribunal que interviene en el trámite del expediente, con la expresa mención del citado artículo del R.J.N.) y que la decisión puede ser dictada por el voto de los restantes miembros, siempre que constituyan la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara o Sala y que exista concordancia de opiniones en la solución del juicio.

Asimismo, en el artículo siguiente, el R.J.N. prevé una solución para los casos en los que los jueces hábiles no constituyeran la mayoría absoluta de la Cámara o Sala o cuando existiendo esa mayoría no concordaran en la solución del juicio. En tal caso, las cámaras o salas serán integradas por el número de jueces necesarios para reunir mayoría absoluta de votos concordantes.

Es importante precisar que las Cámaras resuelven los casos judiciales a través de sus Salas integradas por tres jueces y, también, dictan la jurisprudencia plenaria (obligatoria para la Cámara que la dicta y para los tribunales inferiores), con la intervención de todos sus miembros (Pleno). Mientras que la Sala resuelve un caso que le llega por vía de recurso característico de su competencia (por ejemplo, recurso de casación para la Cámara Federal de Casación Penal) el Pleno del Tribunal resuelve, por convocatoria de una de sus Salas o de una parte en el proceso (recurso de inaplicabilidad de ley), para unificar la doctrina sobre una determinada cuestión y para evitar el dictado de sentencias contradictorias por parte de las distintas Salas, con el propósito de garantizar el principio de igualdad constitucional.

Los tribunales colegiados cuentan con una Secretaría con personal propio y cada uno de los jueces integrantes ("vocal") tiene un equipo de trabajo que colabora con él en el desempeño de su función (denominado "vocalía"). Por esta razón, hay decisiones (por lo general, resoluciones interlocutorias, como puede ser aquella que evalúa un pedido de excarcelación) que son adoptadas por resolución conjunta de los tres jueces (la sentencia tiene una argumentación común para los tres jueces), cuya proyección queda a cargo del Secretario del Tribunal. Mientras que las decisiones definitivas (condenas) o las interlocutorias que presentan mayor complejidad, son adoptadas mediante la emisión de votos independientes por parte de cada uno de los miembros del tribunal, con la intervención del personal de vocalía en el estudio del caso.

Cuando los jueces emiten sus votos por separado, el Secretario del Tribunal realiza un sorteo para determinar el orden de votación de los magistrados. En tal caso, los expedientes "circulan" por las vocalías para ser estudiados por los distintos equipos de trabajo de cada uno de los jueces. Con posterioridad a la audiencia (oportunidad en la que se escucha a las partes sobre la cuestión a resolver), los jueces deliberan y acuerdan la decisión del caso. Los argumentos expuestos durante la deliberación (cada uno de los votos) y la propuesta de solución de cada juez son luego plasmados en los considerandos de la sentencia, mientras que la decisión final del tribunal (unánime o por mayoría) queda asentada en la parte dispositiva (fallo).

Esa circulación de expedientes hace recomendable la elaboración de protocolos de actuación sobre plazos de estudio para cada una de las vocalías, conservación de proyectos de voto y de antecedentes relevantes del caso, "voto por cuestiones" y "confronte" de votos previo a la firma por parte de los jueces.

Cuando los jueces emiten sus votos por separado, pueden optar por circular la causa tantas veces como cuestiones (temas) a decidir se hayan planteado resolver en la deliberación (por ejemplo, admisibilidad formal, prueba de los hechos, intervención del imputado, calificación legal, individualización de la pena, costas del proceso) o emitir individualmente el voto sobre la totalidad de las cuestiones planteadas y luego circular el expediente al vocal siguiente en el orden de votación.

Al momento de armar la sentencia definitiva con los tres votos de los jueces del tribunal es importante verificar que las versiones de votos plasmadas en la sentencia se correspondan con el último proyecto ajustado por el juez (a esta actividad se la denomina "confronte"). Finalmente, es importante constatar que exista mayoría sustancial de fundamentos entre, al menos, dos de los tres jueces que se pronuncien en el caso, como requisito de validez de la sentencia.

Sobre la circulación de expediente, la C.S.J.N. ha expresado que considera que la publicidad de los registros sobre aquellos movimientos contribuye a profundizar la transparencia de los trámites que se cumplen ante la más alta instancia judicial de la República, a la par que permite llevar a cabo un adecuado control por parte de todos a quienes concierne e interesa el mejor funcionamiento del P.J.N. Por dichas razones, estableció el carácter público de todos los registros llevados por las secretarías de la C.S.J.N. y por las mesas de entradas que de ellas dependan sobre la circulación entre los jueces del Tribunal de los expedientes de cualquier naturaleza. Además, dispuso que el acceso a la información se rija con el alcance que prevé el Reglamento para la Justicia Nacional con respecto a la revisión de las causas.