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14/03/24

El Senado rechazó el DNU presidencial de Javier Milei: qué puede pasar de ahora en más

Ana María Mustapic, profesora de las Licenciaturas en Estudios Internacionales y en Ciencia Política y Gobierno, fue consultada sobre la vigencia de los DNU y la forma de rechazarlos.

Por José Giménez

Somos Télam


La Cámara de Senadores de la Nación rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) que modifica, sustituye o deroga más de 100 leyes o decretos. Fue por 42 votos en contra, 25 a favor y 4 abstenciones. El tratamiento se dio en medio de la tensión entre la vicepresidente de dicha cámara, Victoria Villaruel, y el jefe de Estado.

En esta nota te contamos qué podría ocurrir de ahora en más con el DNU, y cuáles son los caminos que deberá seguir la normativa en cada uno de esos escenarios.


¿Qué pasa ahora luego del rechazo del Senado?

La Ley N° 26.122 dispone que, para dejar de tener vigencia, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras, la de Senadores y la de Diputados. Es decir que, aunque ayer el Senado rechazó el decreto de Milei, el mismo continuará vigente hasta tanto la Cámara de Diputados se expida al respecto. Solo quedará sin efecto si la Cámara baja también lo rechaza.




Si la Cámara baja aprueba el decreto o no lo trata, la normativa continuará vigente. De lo contrario, “el Congreso puede rechazar un DNU con el voto mayoritario en cada una de las cámaras. Por consiguiente, si el Presidente no quiere ver rechazado un DNU, tiene que asegurarse el apoyo mayoritario por lo menos en una de las 2 cámaras”, indicó Mustapic. 

Por su parte, Lorena Zapata y Doris Stauber, directoras de la Agencia Esfera Pública, señalaron en esta nota que “sólo si ambas cámaras votan una resolución de rechazo al DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las 2 cámaras no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más”.


¿Cuándo entró en vigencia el DNU?

Como se explica en esta nota, el DNU N° 70/2023 comenzó a regir a partir del 29 de diciembre de 2023. Es decir, 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, el 21 de diciembre. 

La vigencia del decreto es independiente de su tratamiento en el Congreso. “El DNU entra inmediatamente en vigencia y dura hasta tanto no sea rechazado por las 2 cámaras del Congreso”, explicó a Chequeado en esta nota Ana María Mustapic, licenciada en Ciencias Políticas (Universidad del Salvador) y máster en Filosofía Política por la Universidad de Oxford, Inglaterra.


¿Cuándo puede el Congreso tratar un DNU?

Cada vez que el presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso nacional y la componen miembros de las 2 cámaras (8 senadores y 8 diputados).

De acuerdo con la Constitución nacional, el funcionario tiene 10 días para enviar el DNU a la Comisión Bicameral, que, según la Ley 26.122, debe emitir un dictamen en un plazo de 10 días, para luego dar lugar al tratamiento en las 2 cámaras. 

Cumplido ese plazo, si la Comisión Bicameral no emitió dictamen, las cámaras de Diputados y Senadores podrán tratar el DNU directamente en el recinto. Esto es lo que ocurrió este jueves. 


¿Qué pasa con los cambios realizados durante la vigencia del DNU si es rechazado?

El artículo 24 de la Ley Nº 26.122 indica que, en caso de que el DNU se rechace, seguirán teniendo validez legal los derechos adquiridos durante su vigencia. Es decir que, si alguien firmó un contrato de alquiler en dólares, el mismo seguirá siendo legal. 


¿El Congreso rechazó un DNU anteriormente?

Desde el año 1983 hasta la actualidad el Congreso no rechazó ningún DNU. Sólo en 2 ocasiones (durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) la Cámara de Diputados votó en contra de un decreto de necesidad y urgencia, pero luego el Senado no ratificó la decisión, por lo que continuaron vigentes. 

Los 2 DNUs que fueron rechazados fueron el N° 2010/2009 y el N° 298/2010, ambos sobre deuda pública.