Fechas límite para las bajas y licencias

Las solicitudes de bajas y licencias deberán ser presentadas antes del día 15 del mes anterior al de su iniciación. Las solicitudes recibidas con posterioridad entrarán en vigencia el mes subsiguiente (2.° mes siguiente a la solicitud), fecha a partir de la cual no se devengarán más cuotas. 

Para el otorgamiento de una baja se requiere no estar en mora en el pago de las cuotas.